Ejemplo de
Distribución Horaria Semanal (ámbito de gestión del MEC)
|
Áreas y
Materias |
Cursos/
Horas |
|
Primero |
Segundo |
Tercero |
Cuarto |
|
Lengua
Castellana y Literatura. |
5 |
4 |
4 |
4 |
|
Lengua
Extranjera |
3 |
3 |
4 |
3 |
|
Matemáticas |
4 |
4 |
3 |
4 |
|
Ciencias
Sociales, Geografía e Historia |
3 |
3 |
3 |
5 |
|
Educación Física |
2 |
2 |
2 |
2 |
|
Ciencias de la
Naturaleza |
3 |
3 |
- |
- |
|
Biología y
Geología |
- |
- |
2 |
3 (*) |
|
Física y Química |
- |
- |
2 |
3 (*) |
|
Educación
Plástica y Visual |
2 |
2 |
2 |
3 (*) |
|
Ética |
- |
- |
- |
2 |
|
Música |
2 |
2 |
2 |
3 (*) |
|
Tecnología |
2 |
2 |
2 |
3 (*) |
|
Religión o
Actividades de estudio |
1 |
2 |
1 |
2 |
|
Optativas |
2 |
2 |
2 |
2 |
|
Tutoría |
1 |
1 |
1 |
1 |
|
Total Horas |
29
(30) |
29
(30) |
29
(30) |
29
(30) |
|
(*) En el curso 4º, de las cinco áreas y
materias señaladas, el alumno cursará
dos. |
El
calendario lectivo lo establece cada
Comunidad Autónoma, y respeta unos requisitos mínimos
que garantizan la homogeneidad del sistema educativo al
tiempo que contemplan las características de cada zona
geográfica.
De acuerdo con lo
establecido por el artículo 4º de la LOGSE, las
comunidades autónomas con lengua oficial distinta del
castellano dispondrán, en relación con los horarios de
enseñanzas mínimas, de las áreas del ámbito
lingüístico el 10% del horario escolar total
para la organización de las enseñanzas
de la mencionada lengua propia. En todo
caso,garantizarán una distribución proporcional de dicho
porcentaje entre las diferentes áreas lingüísticas.
|
Evaluación, Promoción y Titulación
Evaluación
-
La
evaluación del aprendizaje de los alumnos en
la Educación Secundaria Obligatoria será
continua e integradora, aunque diferenciada
según las distintas áreas y materias del
currículo.
-
Los
profesores evaluarán a los alumnos teniendo
en cuenta los objetivos específicos y los
conocimientos adquiridos en cada una de las
áreas y materias, según los criterios de
evaluación que se establezcan en el
currículo para cada curso y concretados en
las programaciones didácticas.
-
La
evaluación será realizada por el conjunto de
Profesores del respectivo grupo de alumnos,
coordinados por el profesor Tutor, actuando
dichos profesores de manera colegiada a lo
largo de todo el proceso y en la adopción de
las decisiones resultantes del mismo.
-
Los
profesores evaluarán, además de los
aprendizajes de los alumnos, los procesos de
enseñanza y su propia práctica docente en
relación con el logro de los objetivos
educativos del currículo.
|
Promoción
-
Al finalizar cada uno de los
cursos de la etapa y como
consecuencia del proceso de
evaluación, el equipo de
evaluación decidirá sobre la
promoción de cada alumno al
curso siguiente teniendo en
cuenta su madurez y
posibilidades de recuperación y
de progreso en los cursos
posteriores.
-
Los alumnos podrán realizar una
prueba extraordinaria de las
áreas y materias que no hayan
superado, en las fechas que
determinen las Administraciones
educativas. Una vez realizada
esta prueba, cuando el número de
áreas y materias pendientes sea
superior a dos, de uno o varios
cursos, el alumno deberá repetir
el último curso en su totalidad
y recuperar las pendientes de
cursos anteriores. A estos
efectos, se computarán todas las
asignaturas pendientes de cada
curso, independientemente de su
denominación.
-
Al finalizar dichas pruebas
extraordinarias los profesores
decidirán si el alumno
promociona o no al curso
siguiente. La decisión adoptada
ira acompañada, en su caso, de
medidas educativas
complementarias encaminadas a
contribuir a que el alumno
alcance los objetivos
programados. Los alumnos que
promociones con áreas y materias
pendientes deberán recibir
enseñanzas de recuperación en
las mismas que faciliten su
superación.
-
Cada curso podrá repetirse una
sola vez. Si, tras la
repetición, el alumno no
cumpliera los requisitos para
pasar al curso siguiente, el
equipo de evaluación, asesorado
por el de orientación, y previa
consulta a los padres, podrá
decidir su promoción al curso
siguiente, en las condiciones
que la Administración educativa
establezca en función de las
necesidades educativas de los
alumnos.
-
Las administraciones educativas
establecerán el procedimiento
necesario para realizar aquellas
adaptaciones que se aparten
significativamente de los
contenidos y criterios de
evaluación del currículum,
dirigidas a los alumnos con
necesidades educativas
especiales que las precisen.
|
Titulación
-
Para la obtención del
título de Graduado en
Educación Secundaria se
requerirá haber superado
todas las áreas y
materias cursadas en los
cuatro años de la etapa.
-
Excepcionalmente, la
Junta de Evaluación,
teniendo en cuenta la
madurez académica del
alumno en relación con
los objetivos de la
etapa y sus
posibilidades de
progreso, podrá proponer
para la obtención del
Título a aquellos
alumnos que al finalizar
el cuarto curso tengan
una o dos áreas y
materias no aprobadas,
siempre que éstas no
sean simultáneamente las
instrumentales básicas
de Lengua Castellana y
Literatura y de
Matemáticas. A estos
efectos, tendrá la misma
consideración la lengua
cooficial en aquellas
comunidades autónomas
que, junto a la
castellana, dispongan de
ella.
-
Todos los alumnos, en
cualquier caso,
recibirán una
acreditación del centro
educativo en la que
consten los años
cursados y las
calificaciones obtenidas
en las distintas áreas.
Esta acreditación irá
acompañada de una
orientación sobre el
futuro académico y
profesional del alumno,
que en ningún caso será
prescriptiva y que
tendrá carácter
confidencial.
Acceso a otros
estudios
-
Sin Graduado
en ESO.
-
Programas
de
Garantía
Social
-
Oferta
formativa
de
Educación
de
Personas
Adultas
-
Enseñanza
de
Idiomas
(Ciclo
Elemental
de
Primer
Nivel)
-
Enseñanzas
de
Música
(Grados
elemental
y medio)
-
Enseñanzas
de Danza
(Grados
elemental
y medio)
-
Con Graduado
en ESO.
-
Bachillerato.
Cualquiera
de sus
modalidades:
-
Artes
-
Tecnológico
-
Ciencias
de
la
Naturaleza
y de
la
Salud
-
Humanidades
y
Ciencias
Sociales
-
Formación
Profesional
de Grado
Medio
-
Enseñanzas
de
Idiomas(
Prueba
de
nivel)
-
Enseñanzas
de Artes
Plásticas
y
Diseño.
Ciclos
de Grado
Medio
-
Enseñanzas
de
Música
(Grados
elemental
y medio)
-
Enseñanzas
de Danza
(Grados
elemental
y medio)
-
Enseñanzas
de
Técnicos
Deportivos
(Grado
Medio)
|
|
Legislación
Dado el enorme
volumen de
legislación de este
nivel educativo,
aconsejamos
consulten:
http://leda.mcu.es/cgi/index.pl
Pasos a seguir:
-
Seleccione en la
columna de la
izquierda el
ámbito
territorial.
-
Pulse cualquiera
de los dos
botones de
búsqueda.
-
En función de
los datos de la
legislación que
dispongan,
cumpliméntelos y
dele a buscar.
En un breve
plazo de tiempo
aparecerá(n)
el/los
correspondiente
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PROGRAMA DE GARANTÍA SOCIAL (P.G.S.) |
http://www.brujulaeducativa.com/diversidad/pgsip.htm
hpersonal/fjgponce/PGS.htmttp://www.terra.es/
http://www.juntadeandalucia.es/averroes/recursos/discapacidad_aten.php3
ORDEN de 1 de
abril de 2002, por la que se regulan programas de
garantía
social.
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, en su artículo
23.2 establece la necesidad de organizar programas
específicos de garantía social para el alumnado
que no alcance los objetivos de la Educación Secundaria
Obligatoria, con el fin de proporcionarle la
formación básica y profesional que le permita
incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios,
y
promover la colaboración de la Administración Local con
las Administraciones Educativas en el
desarrollo de estos programas.
En coherencia con lo anterior, el Decreto 106/1992, de 9
de junio, por el que se establecen las
Enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria
Obligatoria en Andalucía, establece en su
artículo 22.2 que la Consejería de Educación y Ciencia
regulará los mencionados programas y
promoverá convenios con otras Administraciones e
Instituciones, públicas o privadas, para su
realización.
En desarrollo de lo expuesto, con carácter experimental,
la Consejería de Educación y Ciencia organizó
diferentes Programas de Garantía Social en diversos
centros de Educación Secundaria, durante los
cursos escolares 1993-94 y 1994-95. Fruto de la
evaluación de dicha experiencia se dictó la Orden de
14 de julio de 1995, para regular los programas de
garantía social en nuestra Comunidad Autónoma.
El Plan Andaluz de Formación Profesional aprobado para
el período 1999-2006, pretende que los
ciudadanos y ciudadanas alcancen un nivel de
cualificación profesional que les permita la realización
de actividades profesionales, y por ello contempla entre
otras ofertas la de programas de garantía
social para las personas que abandonen el sistema
educativo sin la titulación del graduado en
Educación Secundaria Obligatoria o de otra titulación
profesional.
La nueva realidad de la sociedad andaluza hace necesario
la revisión y desarrollo de las disposiciones
que en esta materia se encuentran en vigor en nuestra
comunidad autónoma.
Por todo ello, con el fin de permitir a los y las
jóvenes que no superen la Educación Secundaria
Obligatoria y que deseen la reincorporación al sistema
educativo o bien acceder a un puesto de trabajo
en las mejores condiciones posibles de cualificación
profesional y madurez personal, la Consejería de
Educación y Ciencia se propone regular la ordenación y
funcionamiento de los Programas de Garantía
Social.
En virtud de lo expuesto, esta Consejería de Educación y
Ciencia dispone:
I.- CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS GENERALES
Artículo. 1.
1. La presente Orden tiene por objeto regular, en el
ámbito de competencias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, los programas
específicos de garantía social a los que se
refiere el artículo 23.2 de Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo, dirigidos al alumnado que no alcance
los objetivos de la Educación
Secundaria Obligatoria en el período establecido.
2. Los programas de garantía social que autorice la
Consejería de Educación y Ciencia de
acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se
denominarán de forma genérica programas
de garantía social de Iniciación Profesional.
Artículo. 2.
1. Los programas de garantía social de Iniciación
Profesional van destinados a jóvenes
que habiendo superado la edad de escolaridad obligatoria
carezcan del Graduado en
Educación Secundaria o de cualquier otra titulación
académica y/o profesional.
2
2. Estos programas tienen por objeto proporcionar al
alumnado el nivel de formación
básica y profesional que pueda permitirle incorporarse a
una actividad laboral o a continuar
estudios de formación profesional.
Artículo. 3.
De acuerdo con las finalidades que establece la Ley
Orgánica 1/1990 los programas de
garantía social de Iniciación Profesional se orientarán
a la consecución de los siguientes
objetivos:
a. Adquirir capacidades que faciliten la incorporación
de los alumnos y las
alumnas al mundo laboral y, en su caso, permitir su
incorporación a los ciclos
formativos de grado medio de Formación Profesional
Específica, mediante la
correspondiente Prueba de Acceso.
b. Desarrollar y afianzar su madurez personal, mediante
la adquisición de hábitos
y capacidades que les permitan participar, como
trabajadores/as y
ciudadanos/as responsables, en el desempeño de la
actividad social y cultural.
II. ESTRUCTURA Y REQUISITOS DE ACCESO.
Artículo. 4.
Podrán acceder a los Programas de garantía social de
Iniciación Profesional:
1. Jóvenes menores de 21 años que cumplan al menos 16
años en el año natural de iniciación del
programa y no posean titulación académica alguna.
2. Jóvenes menores de 22 años que cumplan al menos 16
años en el año natural de iniciación del
programa, que carezcan de titulación académica y posean
el correspondiente certificado de
discapacidad.
Artículo. 5.
1. Los programas de garantía social de Iniciación
Profesional se estructurarán en dos
áreas formativas:
a. Formación Profesional.
b. Formación Básica, Orientación y Tutoría
1. El área de Formación Profesional tendrá por finalidad
preparar al alumnado para la
incorporación a la vida activa en el desempeño de
puestos de trabajo que requieran una
cualificación elemental. Comprenderá las actividades
prácticas y los conocimientos técnicos
conducentes a la adquisición de la competencia
profesional necesaria para ocupar un puesto
de trabajo relacionado con el perfil profesional
correspondiente. Este área se organizará
adoptando una estructura modular.
2. El área de Formación Básica tendrá por finalidad
ofrecer a los alumnos y alumnas la posibilidad
de adquirir o afianzar los conocimientos generales y las
capacidades básicas, relacionados con
los objetivos y contenidos de la enseñanza obligatoria,
necesarios para conseguir una inserción
social y laboral satisfactoria y, en su caso, para la
continuación de sus estudios, especialmente
en los ciclos formativos de Formación Profesional de
Grado Medio, mediante la
correspondiente prueba de acceso.
El área de Formación Básica comprenderá cuatro grandes
bloques:
· Formación en el ámbito social y de la comunicación. En
él se trabajarán procedimientos,
contenidos y actitudes relacionados con el área social,
la lectura comprensiva y la
3
comunicación oral y escrita.
· Tratamiento de la orientación laboral y la tutoría.
Los objetivos y contenidos de este bloque
facilitarán el desarrollo personal, la integración y la
implicación social del alumnado. Incluirá
además el conocimiento general del funcionamiento de la
empresa, del trabajo en equipo y de
la necesidad de adaptación a los cambios sociales y
laborales que se producen en nuestro
entorno social y productivo.
· Formación en el ámbito científico. Este bloque
completará la formación en aspectos
relacionados con la expresión numérica, el cálculo y la
resolución de problemas, así como con
las ciencias de la naturaleza.
· Formación básica en tecnologías de la información y
comunicación. Este bloque contemplará la
formación básica del alumnado en el uso de estas
tecnologías.
1. Las dos áreas formativas descritas anteriormente se
organizarán atendiendo a las necesidades
educativas del alumnado y del perfil profesional
correspondiente. En todo caso, la acción
tutorial y la orientación laboral se desarrollarán de
manera permanente a lo largo de todo el
proceso formativo del alumnado. Dicha acción incluirá
actividades concretas de grupo e
individualizadas.
2. De acuerdo con los objetivos fijados para los
programas de garantía social de Iniciación
Profesional en la presente Orden, en el último trimestre
del curso se destinarán un máximo de
150 horas distribuidas en un máximo de 30 jornadas a la
realización de prácticas en empresas.
Para el alumnado que no realice prácticas en empresas
estas horas se destinarán a la
profundización de conocimientos o a la ampliación de
contenidos con vistas a la prueba de
acceso a los ciclos formativos de grado medio.
Las prácticas en empresas se desarrollarán de acuerdo
con los siguientes criterios:
a. Para acceder a estas prácticas el equipo educativo
determinará si los alumnos y alumnas han
adquirido las bases formativas profesionales mínimas
para desarrollar con aprovechamiento la
fase de formación en el centro productivo.
b. Su duración no excederá a las 150 horas y se
realizará en el último trimestre del desarrollo del
programa, pudiéndose realizar en alternancia con la
formación en el centro o de forma
continuada, de acuerdo con el informe individualizado
que elabore el equipo educativo.
c. Las prácticas en empresas estarán relacionadas con el
perfil profesional en el que se está
formando al alumnado.
d. Aquellos alumnos y alumnas que no realicen prácticas
en empresas, destinarán esta parte del
horario a profundizar en su formación o a la ampliación
de conocimientos para la preparación
de la prueba de acceso a los correspondientes ciclos
formativos; siempre a juicio del equipo
educativo.
1. Los Programas de garantía social de Iniciación
Profesional se desarrollarán a lo largo
de treinta horas semanales distribuidas de la siguiente
forma:
a. Área de Formación Profesional: Entre doce y quince
horas semanales.
b. Área de Formación Básica, Orientación y Tutoría:
Entre quince y dieciocho
horas semanales.
Artículo. 6.
1. Los programas tendrán una duración máxima de 960
horas, equivalente a un curso
escolar. Su duración podrá ser variable en función de
los objetivos específicos planteados en
cada una de las ofertas formativas, de acuerdo con los
perfiles profesionales establecidos.
2. Los alumnos y alumnas con necesidades educativas
especiales que así lo requieran
para el logro de los objetivos educativos previstos,
podrán permanecer en el programa un curso
académico más o dos cursos en situaciones muy
excepcionales.
4
Artículo. 7.
1. Los Programas de garantía social de Iniciación
Profesional podrán desarrollarse:
a. En centros escolares que impartan enseñanzas de
Educación Secundaria, en Centros
de Educación de Adultos y en centros específicos de
Educación Especial, previa
autorización de la Consejería de Educación y Ciencia.
b. En colaboración con otras administraciones públicas o
con entidades, públicas o
privadas sin ánimo de lucro.
1. Los centros escolares y las entidades públicas y
privadas solicitarán la autorización de
implantación de programas de garantía social de
Iniciación Profesional en los plazos y los
términos que se determine. La Dirección General de
Planificación y Ordenación Educativa
podrá autorizar programas de garantía social en los
centros docentes, en función de las
necesidades educativas.
2. Los programas de garantía social de Iniciación
Profesional se desarrollarán en grupos de hasta
20 personas. Cuando en alguno de estos grupos se integre
alumnado con necesidades
educativas especiales el número de alumnos y alumnas por
grupo será de 12, pudiéndose
incorporar hasta un máximo de tres con necesidades
educativas especiales por grupo. Se
podrán implantar programas destinados específicamente a
alumnado con necesidades
educativas especiales, en cuyo caso el grupo no podrá
superar las 9 personas matriculadas.
III.- PROFESORADO Y PROGRAMACIONES
Artículo. 8.
1. Con carácter general, el Área de Formación Básica,
Orientación y Tutoría será impartida por un
maestro o maestra, y el área de Formación Profesional
por una profesora o profesor técnico de
Formación Profesional o, en su caso, un experto/a del
área de empleo. En situaciones
excepcionales, cuando las necesidades organizativas así
lo requieran, el profesorado técnico
de Formación Profesional podrá desarrollar algunos de
los contenidos del área de Formación
Básica, Orientación y Tutoría.
2. En ambas áreas podrán realizarse actuaciones
personalizadas con el alumnado que lo
requiera, actuando con él fuera del grupo-clase durante
las horas que estime el equipo
educativo.
3. Para alcanzar los objetivos de los programas de
garantía social de Iniciación Profesional,
deberá existir una acción coordinada y homogénea, de los
profesionales que participen en el
desarrollo de cada uno de estos programas.
4. En los centros docentes públicos la provisión de
plazas de maestros y maestras para estas
enseñanzas se realizará mediante convocatoria pública
específica, y se adscribirá, en su caso,
al Departamento de Orientación.
5. En los Institutos de Educación Secundaria, el
profesor Técnico se adscribirá al Departamento
de Familia Profesional correspondiente, sin perjuicio de
su participación en las actividades de
coordinación que hayan de llevarse a cabo en el
Departamento de Orientación para los
programas de garantía social de Iniciación Profesional
en los que participe.
Artículo. 9.
Los centros o entidades que desarrollen un programa de
garantía social de Iniciación Profesional
incluirán en el Plan Anual de Centro las programaciones
didácticas correspondientes a estas
enseñanzas.
1. Para elaborar la programación didáctica se realizará
una entrevista al alumnado y en caso de
considerarlo necesario a sus padres, madres o tutores
legales. La programación recogerá un
resumen de los datos extraídos de la entrevista.
Incluirá además el horario de dedicación del
profesorado, la organización de los espacios, los
materiales y recursos didácticos a utilizar.
5
2. Las programaciones contendrán además objetivos,
contenidos – conceptuales, actitudinales y
procedimentales – y criterios de evaluación. Asimismo, y
de acuerdo con los datos obtenidos
en la entrevista, se realizarán las adaptaciones
curriculares correspondientes a las necesidades
de cada alumno o alumna.
3. El Servicio de Inspección Educativa supervisará
dichas programaciones, con el objeto de
asegurar su adecuación a los planteamientos de la
presente Orden y, en su caso, a la
normativa que la desarrolle.
4. La Consejería de Educación y Ciencia pondrá a
disposición de los centros e instituciones que
desarrollen programas de garantía social de Iniciación
Profesional la documentación de apoyo
y los materiales educativos necesarios para la
elaboración de las citadas programaciones.
5. Al finalizar cada programa de garantía social de
Iniciación Profesional el profesorado
responsable del mismo elaborará una memoria que
incluirá:
· Informe del progreso de los alumnos y alumnas que han
seguido el programa.
· Valoración general del programa y propuestas para su
mejora.
Dicha memoria será incluida en la memoria final de
curso.
Artículo. 10.
El Anexo I especifica los diferentes Perfiles
Profesionales agrupados en Familias Profesionales.
IV. CERTIFICACIÓN
Artículo. 11.
1. La organización modular del área de Formación
Profesional posibilitará las correspondencias y
convalidaciones con los módulos de formación profesional
ocupacional, así como los efectos de
dichas correspondencias y convalidaciones para acceder
al certificado de profesionalidad o
completar los ciclos de la formación profesional
reglada, de acuerdo con lo previsto en la
disposición adicional tercera del Real Decreto 797/1995,
de 19 de mayo por el que se
establecen directrices sobre certificados de
profesionalidad y los correspondientes contenidos
mínimos de formación profesional ocupacional.
2. A tales efectos los alumnos y alumnas que hayan
cursado un programa de garantía social de
Iniciación Profesional recibirán una certificación de
formación recibida. En dicha certificación se
hará constar el número total de horas cursadas en el
área de Formación Básica, Orientación y
Tutoría y en cada uno de los módulos del área de
Formación Profesional que se han
desarrollado en el correspondiente programa, así como
las horas destinadas a la realización de
prácticas en empresas.
Artículo. 12.
La certificación a la que hace referencia el apartado
anterior será tenida en cuenta en la
evaluación de la prueba de acceso a los ciclos
formativos de Formación Profesional Específica
de grado medio, prevista en el artículo 32.2 de la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo. En este
sentido, aquellos alumnos y alumnas que
hayan dedicado al menos 90 horas de las 150 que pueden
ser destinadas a ampliación de
conocimientos en el último trimestre, y aporten una
acreditación de aprovechamiento
satisfactorio emitida por su equipo educativo, quedarán
eximidos de realizar un bloque - a elegir
por el alumnado - de los tres que contiene la prueba de
acceso a los ciclos formativos de grado
medio.
6
V. SUBVENCIONES Y AYUDAS
Artículo. 13.
1. Aquellas entidades públicas y privadas que deseen
desarrollar Programas de garantía social de
Iniciación Profesional, podrán participar en las
convocatorias de subvenciones que la
Consejería de Educación y Ciencia determine al efecto.
2. En función de las disponibilidades presupuestarias,
el alumnado matriculado en Centros
educativos sostenidos con fondos públicos que realice
prácticas en empresas podrá solicitar
una ayuda, en concepto de gastos de desplazamiento. El
procedimiento para la solicitud y
concesión de dichas ayudas será regulado en la
correspondiente convocatoria por la
Consejería de Educación y Ciencia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El alumnado que se encuentra matriculado en programas de
garantía social en el curso 2001-
2002, podrá realizar prácticas en empresas, de acuerdo
con los aspectos que se concretan en
la presente orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 14 de julio de 1995, por la
que se regulan los programas de
garantía social, así como cuantas disposiciones se
opongan a lo dispuesto en esta Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se autoriza a la Dirección General de Formación
Profesional a dictar cuantas normas sean
precisas para el desarrollo y aplicación de la presente
Orden.
Segunda.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
Sevilla, 1 de abril de 2002
CÁNDIDA MARTÍNEZ LÓPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
7
Anexo I
Familias profesionales perfiles profesionales
Agricultura y Ganadería: · Auxiliar de cultivos
hortícolas
· Auxiliar de viveros y jardines
Artes Gráficas: · Auxiliar de imprenta rápida y
manipulados.
Administración y Gestión: · Servicios auxiliares de
oficina.
Edificación y Obra Civil: · Auxiliar de albañilería
· Fontanero/a.
Electricidad y Electrónica: · Auxiliar de instalaciones
eléctricas de baja tensión.
Hostelería y Turismo: · Ayudante de cocina
· Ayudante de restaurante y bar
Imagen Personal: · Auxiliar de peluquería.
Madera y Mueble: · Operario de fabricación e instalación
de muebles
modulares
Mantenimiento y
Servicios a la Producción:
· Operario de mantenimiento básico de edificios
· Auxiliar de refrigeración y climatización
Automoción: · Ayudante de reparación de vehículos
· Ayudante de carrocería.
Mecánica Industrial: · Operario de construcciones
metálicas de aluminio
· Auxiliar de soldadura
8
· Operario de calderería.
Textil, Confección y Piel: · Operario maquinista de
confección industrial
· Operario de telares
· Tapicero.
Piel y Cuero: · Reparador de calzado y marroquinería.
Artesanía: · Operario de alfarería cerámica
· Operario de bisutería
· Operario de excavaciones arqueológicas y mosaicos
romanos.
Comercio y Marketing: · Auxiliar dependiente de
comercio.
Industrias Alimentarias: · Operario de matadero y
primeras transformaciones
cárnicas
· Auxiliar de industrias lácteas
· Auxiliar de industrias conserveras y semiconserveras
de pescados y mariscos
· Auxiliar de captación, elaboración y envasado de
productos silvestres y ecológicos.
Servicios a la Comunidad: · Auxiliar de ayuda a
domicilio y residencias asistidas.
Sanidad: · Auxiliar de transportes sanitarios.
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