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 INICIO                                                                                                                                                                              SIGUIENTE

                                     EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA                                                        


 

Estructura

Comprende cuatro años académicos, desde los doce a los dieciséis años de edad de los alumnos, y se organiza en dos ciclos de dos cursos cada uno.

Objetivos

Los alumnos deberán alcanzar los siguientes objetivos a lo largo de la educación secundaria obligatoria:

  1. Comprender y producir mensajes orales y escritos con propiedad, autonomía y creatividad en castellano y, en su caso, en la lengua propia de su Comunidad Autónoma, y reflexionar sobre los procesos implicados en el uso del lenguaje y la contribución de éste a la organización de los propios pensamientos.
  2. Comprender y expresarse con propiedad en la lengua o lenguas extranjeras objeto de estudio.
  3. Interpretar y producir con propiedad, autonomía y creatividad mensajes que utilicen códigos artísticos, científicos y técnicos, para enriquecer sus posibilidades de comunicación y reflexionar sobre los procesos implicados en su uso.
  4. Obtener y seleccionar información utilizando las fuentes apropiadas disponibles, tratarla de forma autónoma y crítica, con una finalidad previamente establecida y transmitirla a los demás de manera organizada e inteligible.
  5. Elaborar estrategias de identificación y resolución de problemas en los diversos campos del conocimiento y la experiencia, mediante procedimientos intuitivos y de razonamiento lógico, contrastándolas y reflexionando sobre el proceso seguido.
  6. Formarse una imagen ajustada de sí mismo, teniendo en cuenta sus capacidades, necesidades e intereses para tomar decisiones, valorando el esfuerzo necesario para superar las dificultades.
  7. Adquirir y desarrollar hábitos de respeto y disciplina como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas educativas y desarrollar actitudes solidarias y tolerantes ante las diferencias sociales, religiosas, de género y raza, superando prejuicios con espíritu crítico, abierto y democrático.
  8. Conocer las creencias, actitudes y valores básicos de nuestra tradición valorándolos críticamente.
  9. Analizar los mecanismos y valores que rigen el funcionamiento de las Sociedades, en especial los relativos a los derechos y deberes de los ciudadanos, y adoptar juicios y actitudes personales con respecto a ellos.
  10. Analizar las leyes y los procesos básicos que rigen el funcionamiento de la naturaleza, valorar las repercusiones positivas y negativas que sobre ella tienen las actividades humanas y contribuir a su conservación y mejora.
  11. Valorar el desarrollo científico y tecnológico y su incidencia en el medio físico y social, y utilizar las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en los procesos de enseñanza-aprendizaje.
  12. Conocer y apreciar el patrimonio cultural y lingüístico y contribuir a su conservación y mejora, desarrollando una actitud de interés y respeto hacia la dimensión pluricultural y plurilingüística entendida como un derecho de los pueblos y de los individuos.
  13. Conocer los diferentes elementos básicos del cuerpo humano y comprender su funcionamiento, así como las consecuencias del ejercicio físico, la higiene y la vida sana para la salud.


 

 

Ejemplo de Distribución Horaria Semanal (ámbito de gestión del MEC)

Áreas y Materias Cursos/ Horas
Primero Segundo Tercero Cuarto
Lengua Castellana y Literatura. 5 4 4 4
Lengua Extranjera 3 3 4 3
Matemáticas 4 4 3 4
Ciencias Sociales, Geografía e Historia 3 3 3 5
Educación Física 2 2 2 2
Ciencias de la Naturaleza 3 3 - -
Biología y Geología - - 2 3 (*)
Física y Química - - 2 3 (*)
Educación Plástica y Visual 2 2 2 3 (*)
Ética - - - 2
Música 2 2 2 3 (*)
Tecnología 2 2 2 3 (*)
Religión o Actividades de estudio 1 2 1 2
Optativas 2 2 2 2
Tutoría 1 1 1 1
Total Horas 29 (30) 29 (30) 29 (30) 29 (30)
(*) En el curso 4º, de las cinco áreas y materias señaladas, el alumno cursará dos.

El calendario lectivo lo establece cada Comunidad Autónoma, y respeta unos requisitos mínimos que garantizan la homogeneidad del sistema educativo al tiempo que contemplan las características de cada zona geográfica.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 4º de la LOGSE, las comunidades autónomas con lengua oficial distinta del castellano dispondrán, en relación con los horarios de enseñanzas mínimas, de las áreas del ámbito lingüístico el 10% del horario escolar total para la organización de las enseñanzas de la mencionada lengua propia. En todo caso,garantizarán una distribución proporcional de dicho porcentaje entre las diferentes áreas lingüísticas.

Evaluación, Promoción y Titulación

Evaluación

  • La evaluación del aprendizaje de los alumnos en la Educación Secundaria Obligatoria será continua e integradora, aunque diferenciada según las distintas áreas y materias del currículo.

     
  • Los profesores evaluarán a los alumnos teniendo en cuenta los objetivos específicos y los conocimientos adquiridos en cada una de las áreas y materias, según los criterios de evaluación que se establezcan en el currículo para cada curso y concretados en las programaciones didácticas.

     
  • La evaluación será realizada por el conjunto de Profesores del respectivo grupo de alumnos, coordinados por el profesor Tutor, actuando dichos profesores de manera colegiada a lo largo de todo el proceso y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo.

     
  • Los profesores evaluarán, además de los aprendizajes de los alumnos, los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con el logro de los objetivos educativos del currículo.

    Promoción

    • Al finalizar cada uno de los cursos de la etapa y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo de evaluación decidirá sobre la promoción de cada alumno al curso siguiente teniendo en cuenta su madurez y posibilidades de recuperación y de progreso en los cursos posteriores.

       
    • Los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria de las áreas y materias que no hayan superado, en las fechas que determinen las Administraciones educativas. Una vez realizada esta prueba, cuando el número de áreas y materias pendientes sea superior a dos, de uno o varios cursos, el alumno deberá repetir el último curso en su totalidad y recuperar las pendientes de cursos anteriores. A estos efectos, se computarán todas las asignaturas pendientes de cada curso, independientemente de su denominación.

       
    • Al finalizar dichas pruebas extraordinarias los profesores decidirán si el alumno promociona o no al curso siguiente. La decisión adoptada ira acompañada, en su caso, de medidas educativas complementarias encaminadas a contribuir a que el alumno alcance los objetivos programados. Los alumnos que promociones con áreas y materias pendientes deberán recibir enseñanzas de recuperación en las mismas que faciliten su superación.

       
    • Cada curso podrá repetirse una sola vez. Si, tras la repetición, el alumno no cumpliera los requisitos para pasar al curso siguiente, el equipo de evaluación, asesorado por el de orientación, y previa consulta a los padres, podrá decidir su promoción al curso siguiente, en las condiciones que la Administración educativa establezca en función de las necesidades educativas de los alumnos.

       
    • Las administraciones educativas establecerán el procedimiento necesario para realizar aquellas adaptaciones que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículum, dirigidas a los alumnos con necesidades educativas especiales que las precisen.

     

    Titulación

    • Para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria se requerirá haber superado todas las áreas y materias cursadas en los cuatro años de la etapa.

       
    • Excepcionalmente, la Junta de Evaluación, teniendo en cuenta la madurez académica del alumno en relación con los objetivos de la etapa y sus posibilidades de progreso, podrá proponer para la obtención del Título a aquellos alumnos que al finalizar el cuarto curso tengan una o dos áreas y materias no aprobadas, siempre que éstas no sean simultáneamente las instrumentales básicas de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas. A estos efectos, tendrá la misma consideración la lengua cooficial en aquellas comunidades autónomas que, junto a la castellana, dispongan de ella.

       
    • Todos los alumnos, en cualquier caso, recibirán una acreditación del centro educativo en la que consten los años cursados y las calificaciones obtenidas en las distintas áreas. Esta acreditación irá acompañada de una orientación sobre el futuro académico y profesional del alumno, que en ningún caso será prescriptiva y que tendrá carácter confidencial.

       

      Acceso a otros estudios

      1. Sin Graduado en ESO.

         
        1. Programas de Garantía Social
        2. Oferta formativa de Educación de Personas Adultas
        3. Enseñanza de Idiomas (Ciclo Elemental de Primer Nivel)
        4. Enseñanzas de Música (Grados elemental y medio)
        5. Enseñanzas de Danza (Grados elemental y medio)

         
      2. Con Graduado en ESO.

         
        1. Bachillerato. Cualquiera de sus modalidades:
          1. Artes
          2. Tecnológico
          3. Ciencias de la Naturaleza y de la Salud
          4. Humanidades y Ciencias Sociales
        2. Formación Profesional de Grado Medio
        3. Enseñanzas de Idiomas( Prueba de nivel)
        4. Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño. Ciclos de Grado Medio
        5. Enseñanzas de Música (Grados elemental y medio)
        6. Enseñanzas de Danza (Grados elemental y medio)
        7. Enseñanzas de Técnicos Deportivos (Grado Medio)

    Legislación

    Dado el enorme volumen de legislación de este nivel educativo, aconsejamos consulten:

    http://leda.mcu.es/cgi/index.pl
     

    Pasos a seguir:

    1. Seleccione en la columna de la izquierda el ámbito territorial.
    2. Pulse cualquiera de los dos botones de búsqueda.
    3. En función de los datos de la legislación que dispongan, cumpliméntelos y dele a buscar. En un breve plazo de tiempo aparecerá(n) el/los correspondiente

     

                       PROGRAMA DE GARANTÍA SOCIAL (P.G.S.)
                      http://www.brujulaeducativa.com/diversidad/pgsip.htm

                  hpersonal/fjgponce/PGS.htmttp://www.terra.es/

                 http://www.juntadeandalucia.es/averroes/recursos/discapacidad_aten.php3

  


ORDEN de 1 de abril de 2002, por la que se regulan programas de garantía
social.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo
23.2 establece la necesidad de organizar programas específicos de garantía social para el alumnado
que no alcance los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, con el fin de proporcionarle la
formación básica y profesional que le permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios, y
promover la colaboración de la Administración Local con las Administraciones Educativas en el
desarrollo de estos programas.
En coherencia con lo anterior, el Decreto 106/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las
Enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía, establece en su
artículo 22.2 que la Consejería de Educación y Ciencia regulará los mencionados programas y
promoverá convenios con otras Administraciones e Instituciones, públicas o privadas, para su
realización.
En desarrollo de lo expuesto, con carácter experimental, la Consejería de Educación y Ciencia organizó
diferentes Programas de Garantía Social en diversos centros de Educación Secundaria, durante los
cursos escolares 1993-94 y 1994-95. Fruto de la evaluación de dicha experiencia se dictó la Orden de
14 de julio de 1995, para regular los programas de garantía social en nuestra Comunidad Autónoma.
El Plan Andaluz de Formación Profesional aprobado para el período 1999-2006, pretende que los
ciudadanos y ciudadanas alcancen un nivel de cualificación profesional que les permita la realización
de actividades profesionales, y por ello contempla entre otras ofertas la de programas de garantía
social para las personas que abandonen el sistema educativo sin la titulación del graduado en
Educación Secundaria Obligatoria o de otra titulación profesional.
La nueva realidad de la sociedad andaluza hace necesario la revisión y desarrollo de las disposiciones
que en esta materia se encuentran en vigor en nuestra comunidad autónoma.
Por todo ello, con el fin de permitir a los y las jóvenes que no superen la Educación Secundaria
Obligatoria y que deseen la reincorporación al sistema educativo o bien acceder a un puesto de trabajo
en las mejores condiciones posibles de cualificación profesional y madurez personal, la Consejería de
Educación y Ciencia se propone regular la ordenación y funcionamiento de los Programas de Garantía
Social.
En virtud de lo expuesto, esta Consejería de Educación y Ciencia dispone:
I.- CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS GENERALES
Artículo. 1.
1. La presente Orden tiene por objeto regular, en el ámbito de competencias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, los programas específicos de garantía social a los que se
refiere el artículo 23.2 de Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo, dirigidos al alumnado que no alcance los objetivos de la Educación
Secundaria Obligatoria en el período establecido.
2. Los programas de garantía social que autorice la Consejería de Educación y Ciencia de
acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se denominarán de forma genérica programas
de garantía social de Iniciación Profesional.
Artículo. 2.
1. Los programas de garantía social de Iniciación Profesional van destinados a jóvenes
que habiendo superado la edad de escolaridad obligatoria carezcan del Graduado en
Educación Secundaria o de cualquier otra titulación académica y/o profesional.
2
2. Estos programas tienen por objeto proporcionar al alumnado el nivel de formación
básica y profesional que pueda permitirle incorporarse a una actividad laboral o a continuar
estudios de formación profesional.
Artículo. 3.
De acuerdo con las finalidades que establece la Ley Orgánica 1/1990 los programas de
garantía social de Iniciación Profesional se orientarán a la consecución de los siguientes
objetivos:
a. Adquirir capacidades que faciliten la incorporación de los alumnos y las
alumnas al mundo laboral y, en su caso, permitir su incorporación a los ciclos
formativos de grado medio de Formación Profesional Específica, mediante la
correspondiente Prueba de Acceso.
b. Desarrollar y afianzar su madurez personal, mediante la adquisición de hábitos
y capacidades que les permitan participar, como trabajadores/as y
ciudadanos/as responsables, en el desempeño de la actividad social y cultural.
II. ESTRUCTURA Y REQUISITOS DE ACCESO.
Artículo. 4.
Podrán acceder a los Programas de garantía social de Iniciación Profesional:
1. Jóvenes menores de 21 años que cumplan al menos 16 años en el año natural de iniciación del
programa y no posean titulación académica alguna.
2. Jóvenes menores de 22 años que cumplan al menos 16 años en el año natural de iniciación del
programa, que carezcan de titulación académica y posean el correspondiente certificado de
discapacidad.
Artículo. 5.
1. Los programas de garantía social de Iniciación Profesional se estructurarán en dos
áreas formativas:
a. Formación Profesional.
b. Formación Básica, Orientación y Tutoría
1. El área de Formación Profesional tendrá por finalidad preparar al alumnado para la
incorporación a la vida activa en el desempeño de puestos de trabajo que requieran una
cualificación elemental. Comprenderá las actividades prácticas y los conocimientos técnicos
conducentes a la adquisición de la competencia profesional necesaria para ocupar un puesto
de trabajo relacionado con el perfil profesional correspondiente. Este área se organizará
adoptando una estructura modular.
2. El área de Formación Básica tendrá por finalidad ofrecer a los alumnos y alumnas la posibilidad
de adquirir o afianzar los conocimientos generales y las capacidades básicas, relacionados con
los objetivos y contenidos de la enseñanza obligatoria, necesarios para conseguir una inserción
social y laboral satisfactoria y, en su caso, para la continuación de sus estudios, especialmente
en los ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio, mediante la
correspondiente prueba de acceso.
El área de Formación Básica comprenderá cuatro grandes bloques:
· Formación en el ámbito social y de la comunicación. En él se trabajarán procedimientos,
contenidos y actitudes relacionados con el área social, la lectura comprensiva y la
3
comunicación oral y escrita.
· Tratamiento de la orientación laboral y la tutoría. Los objetivos y contenidos de este bloque
facilitarán el desarrollo personal, la integración y la implicación social del alumnado. Incluirá
además el conocimiento general del funcionamiento de la empresa, del trabajo en equipo y de
la necesidad de adaptación a los cambios sociales y laborales que se producen en nuestro
entorno social y productivo.
· Formación en el ámbito científico. Este bloque completará la formación en aspectos
relacionados con la expresión numérica, el cálculo y la resolución de problemas, así como con
las ciencias de la naturaleza.
· Formación básica en tecnologías de la información y comunicación. Este bloque contemplará la
formación básica del alumnado en el uso de estas tecnologías.
1. Las dos áreas formativas descritas anteriormente se organizarán atendiendo a las necesidades
educativas del alumnado y del perfil profesional correspondiente. En todo caso, la acción
tutorial y la orientación laboral se desarrollarán de manera permanente a lo largo de todo el
proceso formativo del alumnado. Dicha acción incluirá actividades concretas de grupo e
individualizadas.
2. De acuerdo con los objetivos fijados para los programas de garantía social de Iniciación
Profesional en la presente Orden, en el último trimestre del curso se destinarán un máximo de
150 horas distribuidas en un máximo de 30 jornadas a la realización de prácticas en empresas.
Para el alumnado que no realice prácticas en empresas estas horas se destinarán a la
profundización de conocimientos o a la ampliación de contenidos con vistas a la prueba de
acceso a los ciclos formativos de grado medio.
Las prácticas en empresas se desarrollarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a. Para acceder a estas prácticas el equipo educativo determinará si los alumnos y alumnas han
adquirido las bases formativas profesionales mínimas para desarrollar con aprovechamiento la
fase de formación en el centro productivo.
b. Su duración no excederá a las 150 horas y se realizará en el último trimestre del desarrollo del
programa, pudiéndose realizar en alternancia con la formación en el centro o de forma
continuada, de acuerdo con el informe individualizado que elabore el equipo educativo.
c. Las prácticas en empresas estarán relacionadas con el perfil profesional en el que se está
formando al alumnado.
d. Aquellos alumnos y alumnas que no realicen prácticas en empresas, destinarán esta parte del
horario a profundizar en su formación o a la ampliación de conocimientos para la preparación
de la prueba de acceso a los correspondientes ciclos formativos; siempre a juicio del equipo
educativo.
1. Los Programas de garantía social de Iniciación Profesional se desarrollarán a lo largo
de treinta horas semanales distribuidas de la siguiente forma:
a. Área de Formación Profesional: Entre doce y quince horas semanales.
b. Área de Formación Básica, Orientación y Tutoría: Entre quince y dieciocho
horas semanales.
Artículo. 6.
1. Los programas tendrán una duración máxima de 960 horas, equivalente a un curso
escolar. Su duración podrá ser variable en función de los objetivos específicos planteados en
cada una de las ofertas formativas, de acuerdo con los perfiles profesionales establecidos.
2. Los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales que así lo requieran
para el logro de los objetivos educativos previstos, podrán permanecer en el programa un curso
académico más o dos cursos en situaciones muy excepcionales.
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Artículo. 7.
1. Los Programas de garantía social de Iniciación Profesional podrán desarrollarse:
a. En centros escolares que impartan enseñanzas de Educación Secundaria, en Centros
de Educación de Adultos y en centros específicos de Educación Especial, previa
autorización de la Consejería de Educación y Ciencia.
b. En colaboración con otras administraciones públicas o con entidades, públicas o
privadas sin ánimo de lucro.
1. Los centros escolares y las entidades públicas y privadas solicitarán la autorización de
implantación de programas de garantía social de Iniciación Profesional en los plazos y los
términos que se determine. La Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa
podrá autorizar programas de garantía social en los centros docentes, en función de las
necesidades educativas.
2. Los programas de garantía social de Iniciación Profesional se desarrollarán en grupos de hasta
20 personas. Cuando en alguno de estos grupos se integre alumnado con necesidades
educativas especiales el número de alumnos y alumnas por grupo será de 12, pudiéndose
incorporar hasta un máximo de tres con necesidades educativas especiales por grupo. Se
podrán implantar programas destinados específicamente a alumnado con necesidades
educativas especiales, en cuyo caso el grupo no podrá superar las 9 personas matriculadas.
III.- PROFESORADO Y PROGRAMACIONES
Artículo. 8.
1. Con carácter general, el Área de Formación Básica, Orientación y Tutoría será impartida por un
maestro o maestra, y el área de Formación Profesional por una profesora o profesor técnico de
Formación Profesional o, en su caso, un experto/a del área de empleo. En situaciones
excepcionales, cuando las necesidades organizativas así lo requieran, el profesorado técnico
de Formación Profesional podrá desarrollar algunos de los contenidos del área de Formación
Básica, Orientación y Tutoría.
2. En ambas áreas podrán realizarse actuaciones personalizadas con el alumnado que lo
requiera, actuando con él fuera del grupo-clase durante las horas que estime el equipo
educativo.
3. Para alcanzar los objetivos de los programas de garantía social de Iniciación Profesional,
deberá existir una acción coordinada y homogénea, de los profesionales que participen en el
desarrollo de cada uno de estos programas.
4. En los centros docentes públicos la provisión de plazas de maestros y maestras para estas
enseñanzas se realizará mediante convocatoria pública específica, y se adscribirá, en su caso,
al Departamento de Orientación.
5. En los Institutos de Educación Secundaria, el profesor Técnico se adscribirá al Departamento
de Familia Profesional correspondiente, sin perjuicio de su participación en las actividades de
coordinación que hayan de llevarse a cabo en el Departamento de Orientación para los
programas de garantía social de Iniciación Profesional en los que participe.
Artículo. 9.
Los centros o entidades que desarrollen un programa de garantía social de Iniciación Profesional
incluirán en el Plan Anual de Centro las programaciones didácticas correspondientes a estas
enseñanzas.
1. Para elaborar la programación didáctica se realizará una entrevista al alumnado y en caso de
considerarlo necesario a sus padres, madres o tutores legales. La programación recogerá un
resumen de los datos extraídos de la entrevista. Incluirá además el horario de dedicación del
profesorado, la organización de los espacios, los materiales y recursos didácticos a utilizar.
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2. Las programaciones contendrán además objetivos, contenidos – conceptuales, actitudinales y
procedimentales – y criterios de evaluación. Asimismo, y de acuerdo con los datos obtenidos
en la entrevista, se realizarán las adaptaciones curriculares correspondientes a las necesidades
de cada alumno o alumna.
3. El Servicio de Inspección Educativa supervisará dichas programaciones, con el objeto de
asegurar su adecuación a los planteamientos de la presente Orden y, en su caso, a la
normativa que la desarrolle.
4. La Consejería de Educación y Ciencia pondrá a disposición de los centros e instituciones que
desarrollen programas de garantía social de Iniciación Profesional la documentación de apoyo
y los materiales educativos necesarios para la elaboración de las citadas programaciones.
5. Al finalizar cada programa de garantía social de Iniciación Profesional el profesorado
responsable del mismo elaborará una memoria que incluirá:
· Informe del progreso de los alumnos y alumnas que han seguido el programa.
· Valoración general del programa y propuestas para su mejora.
Dicha memoria será incluida en la memoria final de curso.
Artículo. 10.
El Anexo I especifica los diferentes Perfiles Profesionales agrupados en Familias Profesionales.
IV. CERTIFICACIÓN
Artículo. 11.
1. La organización modular del área de Formación Profesional posibilitará las correspondencias y
convalidaciones con los módulos de formación profesional ocupacional, así como los efectos de
dichas correspondencias y convalidaciones para acceder al certificado de profesionalidad o
completar los ciclos de la formación profesional reglada, de acuerdo con lo previsto en la
disposición adicional tercera del Real Decreto 797/1995, de 19 de mayo por el que se
establecen directrices sobre certificados de profesionalidad y los correspondientes contenidos
mínimos de formación profesional ocupacional.
2. A tales efectos los alumnos y alumnas que hayan cursado un programa de garantía social de
Iniciación Profesional recibirán una certificación de formación recibida. En dicha certificación se
hará constar el número total de horas cursadas en el área de Formación Básica, Orientación y
Tutoría y en cada uno de los módulos del área de Formación Profesional que se han
desarrollado en el correspondiente programa, así como las horas destinadas a la realización de
prácticas en empresas.
Artículo. 12.
La certificación a la que hace referencia el apartado anterior será tenida en cuenta en la
evaluación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional Específica
de grado medio, prevista en el artículo 32.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo. En este sentido, aquellos alumnos y alumnas que
hayan dedicado al menos 90 horas de las 150 que pueden ser destinadas a ampliación de
conocimientos en el último trimestre, y aporten una acreditación de aprovechamiento
satisfactorio emitida por su equipo educativo, quedarán eximidos de realizar un bloque - a elegir
por el alumnado - de los tres que contiene la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado
medio.
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V. SUBVENCIONES Y AYUDAS
Artículo. 13.
1. Aquellas entidades públicas y privadas que deseen desarrollar Programas de garantía social de
Iniciación Profesional, podrán participar en las convocatorias de subvenciones que la
Consejería de Educación y Ciencia determine al efecto.
2. En función de las disponibilidades presupuestarias, el alumnado matriculado en Centros
educativos sostenidos con fondos públicos que realice prácticas en empresas podrá solicitar
una ayuda, en concepto de gastos de desplazamiento. El procedimiento para la solicitud y
concesión de dichas ayudas será regulado en la correspondiente convocatoria por la
Consejería de Educación y Ciencia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El alumnado que se encuentra matriculado en programas de garantía social en el curso 2001-
2002, podrá realizar prácticas en empresas, de acuerdo con los aspectos que se concretan en
la presente orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 14 de julio de 1995, por la que se regulan los programas de
garantía social, así como cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en esta Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional a dictar cuantas normas sean
precisas para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.
Segunda.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
Sevilla, 1 de abril de 2002
CÁNDIDA MARTÍNEZ LÓPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
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Anexo I
Familias profesionales perfiles profesionales
Agricultura y Ganadería: · Auxiliar de cultivos hortícolas
· Auxiliar de viveros y jardines
Artes Gráficas: · Auxiliar de imprenta rápida y manipulados.
Administración y Gestión: · Servicios auxiliares de oficina.
Edificación y Obra Civil: · Auxiliar de albañilería
· Fontanero/a.
Electricidad y Electrónica: · Auxiliar de instalaciones eléctricas de baja tensión.
Hostelería y Turismo: · Ayudante de cocina
· Ayudante de restaurante y bar
Imagen Personal: · Auxiliar de peluquería.
Madera y Mueble: · Operario de fabricación e instalación de muebles
modulares
Mantenimiento y
Servicios a la Producción:
· Operario de mantenimiento básico de edificios
· Auxiliar de refrigeración y climatización
Automoción: · Ayudante de reparación de vehículos
· Ayudante de carrocería.
Mecánica Industrial: · Operario de construcciones metálicas de aluminio
· Auxiliar de soldadura
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· Operario de calderería.
Textil, Confección y Piel: · Operario maquinista de confección industrial
· Operario de telares
· Tapicero.
Piel y Cuero: · Reparador de calzado y marroquinería.
Artesanía: · Operario de alfarería cerámica
· Operario de bisutería
· Operario de excavaciones arqueológicas y mosaicos
romanos.
Comercio y Marketing: · Auxiliar dependiente de comercio.
Industrias Alimentarias: · Operario de matadero y primeras transformaciones
cárnicas
· Auxiliar de industrias lácteas
· Auxiliar de industrias conserveras y semiconserveras
de pescados y mariscos
· Auxiliar de captación, elaboración y envasado de
productos silvestres y ecológicos.
Servicios a la Comunidad: · Auxiliar de ayuda a domicilio y residencias asistidas.
Sanidad: · Auxiliar de transportes sanitarios.